REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012166
“VISTOS”
Los ciudadanos ALIDA MARINA, CRUZ MARIO, LUCY JUANA, ANGEL ANTONIO y JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.452.708, 9.571.774, 7.460.893, 9.576.636 y 7.982.344 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LISBETH GIMENEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 67.057, solicitan la rectificación de sus ACTAS de NACIMIENTO la cual corren insertas bajo el N° 301, 390, 1284, 301 y 963, respectivamente, correspondiente a los años 1957, 1960, 1961, 1964, y 1965 respectivamente, asentadas en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre de los solicitantes como CARMEN MARIA siendo lo correcto MARIA RODRIGA FERNANDEZ Acompañaron copias certificadas del acta de NACIMIENTO de los solicitantes, y de la madre de los mismos, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, en fecha 01 de Agosto de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de los solicitantes escrito correctamente es: CARMEN RODRIGA FERNANDEZ.- Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO y ORDENA al PREFECTO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en las actas de nacimientos insertas bajo el No. 301, 390, 1284, 301 y 963, respectivamente, correspondiente a los años 1957, 1960, 1961, 1964, y 1965 respectivamente, Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los tres día del mes de Abril del año 2008. Años: 197° y 149°.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero