REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-016927
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS JOSE MANGANELLY FERNANDEZ, ANA MARIELBA MANGANELLY FERNANDEZ Y GLORIA CAROLINA MANGANELLY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.848.929, 12.433.001 y 15.884.881, asistidos por la abogada Aurismel J. Gutiérrez y Brigith Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.760 y 108.802; en el cual solicitan la rectificación de sus actas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2004, folio 210 vto del año 1971, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2723, folio 200 fte del año 1967 y Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4972, folio 310 fte del año 1981; así mismo, la rectificación de acta de nacimiento de su padre HORACIO COROMOTO MANGANELLY PERNALETE, inserta en los libros llevados por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, bajo el N° 2627, folio s/n del año 1949; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como MANGANELLY, siendo lo correcto MANGANELLI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento en cuestión de los solicitantes, datos filiatorios, acta de defunción y de nacimiento del padre de los solicitantes. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCESCO ANTONIO MANGANELLI, padre del ciudadano HORACIO COROMOTO MANGANELLI PERNALETE, quien a su vez es el padre de los solicitantes, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el Apellido correcto de los solicitantes es MANGANELLI, y no MANGANELLY; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Parroquia Concepción del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 2004, folio 210 vto. del año 1971, Parroquia Catedral; N° 2723 folio 200 fte. del año 1967; N° 4972 folio 310 fte del año 1981; N° 2627 folio S/N del año 1.949, estas últimas de la Parroquia Concepción. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretaria acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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