REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003015
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ELVIA ROSA CARDOZO DE CARDENAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.616.063, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FRANCISCO JAVIER CARDENAS CARDOZO, JONEYRA ZUNILDA CARDENAS de LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.033.776 y 9.495.919 respectivamente, asistida por el abogado Oscar Enrique Rincón Carlés, Inpreabogado N° 65.007, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO PASTOR CARDENAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.575.209, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 24 de octubre de 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 2549, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELSA DE JESUS GOMEZ ALFONZO Y JOSE ENRIQUE PIRE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.030.490 Y 14.159.436, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELVIA ROSA CARDOZO de CARDENAS, FRANCISCO JAVIER CARDENAS CARDOZO, JONEYRA ZUNILDA CARDENAS de LAYA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FRANCISCO PASTOR CARDENAS HERNANDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-3015
SOLICITANTE: ELVIA DE CARDENAS y otros
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA DE LA SENTENCIA: 30/04/2008
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2008-3015 intentado por la ciudadana Elvia de Cárdenas y otros. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de abril del 2008. Años 198° y 149°
El Secretario acc,
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