REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000141

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación) intentado por los ciudadanos ANGEL DOMINGO ABBATE ÁLVAREZ Y CARMEN LUCIA FRANCO DE ABBATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.434.541 y 1.269.992 respectivamente, asistidos por el Abogado Salomón Espina, contra el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ QUINTANA, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente pretensión, por cuanto la misma está sujeta a contraprestación ya que está causado por el contrato que establecieron las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 Ordinal Tercero (3°) del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mm