REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001957

“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: LUCIDIO ANTONIO ZAPATA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.231, asistido por la abogada Deisy Andreina Rojas Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.341; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 524, folio 262 vto del año 1.960; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su segundo apellido como COLMENAREZ, siendo lo correcto COLMENARES. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano LUCIDIO ANTONIO ZAPATA COLMENARES, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto del solicitante es COLMENARES, y no COLMENAREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Prefectura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 524, folio 262 vto del año 1.960. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.-