REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002059
Rect. Part.

“VISTOS”
Los ciudadanos LUIS ERNESTO VIZCAYA ARROYO y ERNESTO LUIS VIZCAYA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.035.432 y 13.035.431 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado YVAN MUJICA GONZALEZ, Inpreabogado N° 92.109, solicitan la rectificación de sus ACTAS de NACIMIENTO la cual corren inserta bajo el Nos. 3905 y 3906, correspondiente al año 1977, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre des solicitantes como “ALTAGRACIA ARROYO PEREZ DE VIZCAYA , siendo lo correcto MARIA ALTAGRACIA ARROYO PEREZ DE VIZCAYA. Acompañaron copias certificadas de las actas de NACIMIENTO de los solicitante, y de la madre de los mismos, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 17 de marzo de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de los solicitantes escrito correctamente es: MARIA ALTAGRACIA ARROYO PEREZ DE VIZCAYA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en las actas de nacimiento inserta bajo los Nos. 3905 y 3906, del año 1977. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los siete días del mes de Abril del año 2008. Años: 197° y 149°. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero