REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001036
Revisadas las presentes actuaciones, referidas al juicio de RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA intentada por HILDA GUILLERMINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.255.697, este Tribunal declara INADMISIBLE, el mismo, por cuanto se evidencia fehacientemente que no existe legitimado pasivo alguno lo que se traduce en una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público. Así se decide.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/bp
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