REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-026025

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18-12-2006 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos JAIME JESUS ROMERO JIMENEZ y YOALIZ CHIQUINQUIRA JUAREZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.408.027 y 10.762.253 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXANDER CAMACHO, Inpreabogado No. 22.667. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia , según consta al folio 11 Y 12 del expediente. En fecha 03-04-08 comparecieron los ciudadanos JAIME JESUS ROMERO JIMENEZ y YOALIZ CHIQUINQUIRA JUAREZ VILLANUEVA, y solicitaron la conversión en divorcio
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAIME JESUS ROMERO JIMENEZ y YOALIZ CHIQUINQUIRA JUAREZ VILLANUEVA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha: 06 de diciembre de 2001, anotado bajo el No.78, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 197° y 149°. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero