REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero Agrario
Barquisimeto, 30 de abril de 2008
Año: 198º y 149º

ASUNTO: KH06-X-2008-000004
SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Nulidad De Transacción (INHIBICIÓN)
ACCIONANTE: Lomas Country Club C.A.

ACCIONADO: Maritza Elizabeth Herrera Pinto y Ricardo Hernández Álvarez.

JUZGADO DE LA CAUSA: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Expediente N° KP02-A-2008-000022

Suben las presentes actas a esta Superioridad en virtud de la Inhibición realizada por el abogado Elías Heneche Tovar, en su carácter de Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en la presente causa, fundamentando la misma en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber prestado patrocinio al ciudadano José Nicolás Méndez, quien aparece en la sentencia de fecha 17-11-2007, dictada por el Juez que se inhibe de la causa.
Ahora bien, constante quien suscribe que efectivamente, al (f.17) cursa en la presente causa, diligencia realizada por el ciudadano José Nicolás Méndez, asistido por el abogado Elías Heneche, quien se está Inhibiendo en la presente causa, razón por la cual y conforme lo establece el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe considera ajustado a derecho tal Inhibición, todo a los fines de garantizar el debido proceso y una sana administración de justicia. Así se determina.

DECISION
En base a lo antes planteado, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ G.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CENG/BEC/gm