REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2003-000077
En horas de despacho del día de hoy, jueves tres de abril del año dos mil ocho, siendo la 1:00 de la tarde, se hizo presente por una parte el abogado JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano EPIFANIO ADAN FREITEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.699.669, en su carácter de deudor principal, debidamente asistido por el abogado HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado 52.696, asimismo el ciudadano CHIRITI SAFADI MONIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.630.017, asistido también por el mismo abogado, quienes en este acto acuerda llegar a la presente transacción. Acto seguido, el ciudadano EPIFANIO ADAN expone; “ Comparezco en este acto conjuntamente con el ciudadano CHIRITI SAFADI MONIR, quien ofrece cancelar la obligación existente a favor del FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) el cual fue establecido en la sentencia de fecha 17 de julio del año 2007, y que fue ratificada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 15 de octubre del año 2007, por un monto de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, lo que en la actualidad representan DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.200,oo), los cuales cancelo a la parte actora en este acto en cheque de gerencia signado con el No. 00048015 del Banco Provincial a favor de FONDAEL, así como la cancelación de los respectivos gastos extrajudiciales que fueron fijados y aceptados por el deudor según se desprende de documento constitutivo de la obligación e instrumento fundamental de la demanda que riela a los folios del 8 al 10 del expediente por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.660,) los cuales cancelo en este acto en cheque de gerencia signado con el No. 00048080 del Banco Provincial con lo cual quedaría honrada y cancelada la totalidad de la obligación reclamada en el presente juicio, comprometiéndose el ciudadano EPIFANIO ADAN FREITEZ a reconocer el pago que por él hace el ciudadano CHIRITI SAFADI MONIR, como parte de pago de venta del inmueble dado en garantía a FONDAEL y comprometiéndose a realizar el traspaso de ley a favor de quien cancela la obligación en este acto. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, apoderado de la parte actora quien manifiesta: “ Que acepto en cada uno de sus puntos la oferta de cancelación que se le hace a mi representada con lo cual declaro que no existe ningún otro concepto pendiente del cual pudiese generarse reclamo alguno, en consecuencia solicito a este Tribunal declare terminada la presente causa y se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 20 de noviembre del año 2003, así mismo solicita se libre oficio dirigido al Registro del Municipio Torres a fin de que estampen la nota marginal dejando sin efecto la medida”. Seguidamente PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vista la manifestación de la parte actora de haber recibido el pago de las obligaciones que dieron lugar a este proceso, y que dicho pago fue efectuado por un tercero que honró el compromiso asumido por el deudor principal y por el cual quedo afectado el bien inmueble, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes y se da por terminado el presente proceso, en concordancia con el artículo 1907 del Código Civil ordinal 4°, el cual establece como forma de extinción de la obligación el pago del precio de la cosa hipotecada y por virtud de la cual se constituyó como garantía, en tal sentido al efectuarse el pago de la obligación principal, la accesoria igualmente debe ser declarada extinguida. En consecuencia, suspéndase la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre del año 2003, participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre del 2003, según oficio 733/2003. SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente acta a ambas partes. TERCERO: Se ordena hacerle entrega de la comunicación dirigida al registrador Inmobiliario, al ciudadano CHIRITI SAFADI MONIR, a fin de que realice los trámites pertinentes ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Torres. Concluyó el acto a las 4:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
Los Asistentes
(FDO)
Apoderado de la parte actora
(FDO)
Abg. Asistente de la parte demandada
(FDO)
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Desirée C. Bisogno G.
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