REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000504
13.332/Res. Contrato de Arrendamiento /HOMOLOGACIÓN
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda interpuesta por la abogada en ejercicio Saray Ugel G., quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.952, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NUNCIO DI SARLI, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.382.617; contra el ciudadano NELSON SIMÓN CASILLA GONZALEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.381.772.
Admitida la demanda en fecha 25-02-2008 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 31-03-2008 diligencia el Alguacil de este Despacho, para manifestar la imposibilidad de citar personalmente al demandado, por lo que seguidamente se acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil previa solicitud de la parte demandante. Posteriormente, comparecen las partes y celebran transacción en los términos expuestos la cual cursa al folio dieciséis, solicitando su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 16 del presente expediente, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio la Saray Ugel G., apoderada judicial del ciudadano NUNCIO DI SARLI; contra el ciudadano NELSON SIMÓN CASILLA GONZALEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:18 p.m.
La Sec: