INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
De la revisión de la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha 14-05-2007, por el abogado: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.024, actuando en defensa de sus propios derechos, intereses y acciones, en contra de la ciudadana: OGLA REQUENA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 6.217.843, y de este domicilio, el Tribunal constató lo siguiente:
PRIMERO: Del contenido del escrito libelar observó este Juzgador que el actor prestó a la accionada sus servicios extrajudiciales como abogado litigante en un asunto de carácter laboral, y que no siendo honrado los mismos la intimó para que pagara la cantidad de Bs. 3.224.360, 24, por concepto de Honorarios Profesionales extra judiciales derivados de su actuación en el asunto, los intereses moratorios y la corrección monetaria , así como las costas que genere este procedimiento.- Fundamentó la acción de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados, 10 ordinales “a”, “b”, “c” y 11 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, 533, 546, 1363, 1364, 1368, 1370, 1371, 1374, 1394, 1397, 1399, 1699, 1701, y 1713 del Código Civil y 28, 29, 340, 601, 641, 642, y 646 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. “ Ahora bien, al aplicar el articulo citado al caso de marras, habiendo la parte actora demandado Honorarios Profesionales Extra Judiciales, el procedimiento correcto para resolver la controversia, es la del juicio breve, que de acuerdo a la cuantía, se intentara ante el Tribunal competente, en este caso, siendo la estimación de la demanda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), monto que supera la cuantía de los juicios breves en los Tribunales de Municipios, por mandato del precitado artículo 22 de la Ley de Abogado, igualmente deberá resolverse por el juicio breve previsto en artículo 881 y siguientes, Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil .- Y ASÍ SE DECLARA.-
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