Vista la demanda anterior, se acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos. Asimismo, revisados como han sido el libelo de demanda y los documentos presentados con el mismo, este Tribunal dirime lo siguiente:
ÚNICO: Se observa que en el capitulo II del escrito libelar, la parte actora indica que el monto arrojado por la experticia realizada por la Unidad de Transito y Transporte Terrestre es por cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.910,86) pero al mismo tiempo, al capitulo VII del mismo escrito, estima su acción en la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.123,00) monto este que comprende en daño emergente, así como ocasionados según los alegatos del actor y que excede la cuantía