Riela del folio 27 al 29, escrito presentado por la Abogada en ejercicio EVA GNZÁLEZ SILVA, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano JOSÉ PUENTE Y CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V-1.733.381b y la sociedad mercantil J. R. DISEÑOS, C. A”, representada por el ciudadano RICARDO JAVIER GONZÁLEZ NEUMAN, parte demandada en el presente asunto, asistido por el Abogado en ejercicio Gabriel E. Rodríguez C. Exponiendo la parte demandada en primer lugar lo siguiente: PRIMERO: En nombre de su representada “J R DISEÑOS, C. A.”, se dio por citada en el presente juicio, renunció al lapso para la contestación de la demanda por la contestación de la demanda por cuanto convino en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en el libelo de demanda. SEGUNDO: Admitió que su representada “J. R DISEÑOS, C. A.”, incumplió su relación arrendaticia, pues dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año dos mil ocho (2008). TERCERO: Convino en dar por terminada la relación arrendaticia y en resolver el contrato celebrado entre las partes, por lo cual obligó a su representada hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por un galpón distinguido con el N° 2, convino en que dicha entrega deberá hacerla en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió y solvente en los servicios públicos y privados de que dispone el mismo. CUARTO: Se obligó a realizar la entrega del inmueble mencionado con su portón principal y puertas externas, sus baños equipados y con sus lámparas. QUINTO: Que en nombre y representación de “J. R DISEÑOS, C. A.” le solicitó al actor le conceda un plazo definitivo e improrrogable para la desocupación y entrega del inmueble, hasta el día treinta (30) de Julio del año 2008. SEXTA: Asimismo ofreció pagarle al actor, la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Cuatrocientos (Bs. F.2.400,00), correspondientes a los meses insolutos de enero, febrero y marzo del año dos mil ocho, a razón de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS (Bs. F.800,00) cada uno. Asimismo, obligó a su representada a pagarle mensualmente al actor, la cantidad de Bolívares Fuertes Ochocientos (Bs. F.800,00), por concepto de indemnización por el uso del inmueble durante el plazo de desocupación solicitado, que dicho pago no podrá considerarse bajo ningún concepto como canon arrendaticio, que es claro que convino en que la relación arrendaticia ha terminado debido al incumplimiento incurrido. SÉPTIMO: Por último, obligó a su representada a no ceder o traspasar el inmueble antes mencionado, y en caso de ocurrir tal supuesto, el demandante podrá solicitar de inmediato la entrega material del inmueble, incluso antes de concluir el plazo que solicitó por este documento. La parte actora aceptó el mismo, y analizado el plazo peticionado para la desocupación total del inmueble antes mencionado, accedió en conceder a la misma un plazo definitivo de desocupación hasta el día treinta (30) de Julio del año dos mil ocho (2008), plazo dentro del cual se deberá hacer del bien inmueble con sus bienes muebles respectivos, que se le dieron en arrendamiento, libre de otros objetos y de personas, en perfectas condiciones como se le entregó y solvente en el pago de los servicios públicos de que dispone el inmueble. En cuanto a la cantidad de dinero adeudada, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2008 aceptó recibirla, y a la proposición efectuada por la demandada, de pagar la cantidad de Bolívares Fuertes Ochocientos (Bs. F.800,00), durante el plazo de desocupación otorgado, aceptó que dicha cantidad le sea pagada como indemnización por el uso del inmueble, y nunca podrá considerarse como canon arrendaticio. Ambas partes expresamente acordaron que en caso de que la demandada no hiciera entrega del inmueble dentro del plazo concedido, deberá pagar a la parte demandante, una cantidad diaria de Bolívares Fuertes Quinientos (Bs. 500,00) por cada día de mora en la entrega del mismo hasta el día de la entrega definitiva, por concepto de la cláusula penal. Igualmente las partes pactaron que si hubiere algún incumplimiento por parte de la demandada en las obligaciones convenidas, la actora procederá inmediatamente a solicitar la ejecución forzosa para la entrega material del inmueble. Igualmente las partes solicitaron se homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de cosa Juzgada pasada por Autoridad de Ley y ordene dejar el presente expediente en el Tribunal, hasta la fecha de entrega material definitiva del inmueble al demandante.-