Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha 07-11-2007, por los ciudadanos: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y MIRTHA NORYS VERTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.403.882 y 11.201.464, respectivamente, hábiles y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.025 y 72.546, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de a ciudadana: LUISA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.365.185, hábil y de este domicilio, en el cual demandó a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.116.062 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Riela al folio 2, copia certificada de la letra de cambio (documento fundamental de la presente acción), por el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (bs. 672.500,oo).- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (04), en fecha: 20-11-2007 y en la cual fue decretada medida de embargo