REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-0004710
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 19-11-2007, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.826.908, asistido por la Abogado LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.373; contra el ciudadano ROLANDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.425. La parte actora expone en su libelo de demanda que en fecha 21 de Diciembre de 2006, compró unas bienhechurias constituida por una casa ubicada en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta ciudad de Barquisimeto. Señala que antes de comprar el mencionado inmueble se enteró que la parte baja de la vivienda estaba ocupada por el ciudadano ROLANDO AZUAJE y su familia, en calidad de arrendatario, el cual había suscrito un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano ALIRIO ANTONIO YEPEZ LINAREZ, anterior propietario - arrendador del inmueble antes identificado, igualmente se enteró, a su decir, que el arrendatario ciudadano ROLANDO AZUAJE, manifestó expresamente que no podía adquirir la vivienda objeto de la presente acción. Que por cuanto el precio de la vivienda y su ubicación le convenía, decidió comprarla ocupando la planta alta del inmueble. Por tal motivo el ciudadano ROLANDO AZUAJE, les comenzó a cancelar CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, cantidad ésta que ha sido fijada como canon de arrendamiento mensual desde Diciembre de 2006 hasta la presente fecha. Es el caso que el demandante afirma que el mencionado ciudadano no ha cancelado los cánones de arrendamientos vencidos correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2007. Fundamenta su pretensión en los artículos 20, 33 y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.167 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto, es que procede a demandar al ciudadano ROLANDO AZUAJE, para que convenga o a ello sea condenado por Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: A entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y personas , y en el mismo estado en que lo recibió; SEGUNDO: Al pago de la indemnización por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de julio de 2007, por un monto mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) lo que hace un total de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00) más los meses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble. TERCERO: Solicita sea decretada la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar en sentencia definitiva. CUARTO: Los costos y costas del presente juicio. Solicitó medida de secuestro y estimó su demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Consignó anexos en siete (7) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 13 al 15, cursa escrito que contiene la reforma de la demanda en los siguientes términos: que en fecha 21 de Diciembre de 2006, compró unas bienhechurias constituida por una casa ubicada en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta ciudad. Señala que antes de comprar el mencionado inmueble se enteró que la parte baja de la vivienda estaba ocupada por el ciudadano ROLANDO AZUAJE y su madre AIDA AZUAJE, en calidad de arrendatarios, los cuales habían suscrito un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano ALIRIO ANTONIO YEPEZ LINAREZ, anterior propietario - arrendador del inmueble antes identificado. Igualmente, se enteró, a su decir, que los arrendatarios ciudadanos ROLANDO AZUAJE y AIDA AZUAJE, manifestaron expresamente que no podían adquirir la vivienda objeto de la presente acción. Que por cuanto el precio de la vivienda y su ubicación le convenía, decidió comprarla ocupando la planta alta del inmueble. Por tal motivo los ciudadanos ROLANDO AZUAJE y AIDA AZUAJE, les comenzaron a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales cantidad ésta que ha sido fijada como canon de arrendamiento mensual desde Diciembre de 2006 hasta la presente fecha. Que es el caso que los mencionados ciudadanos no han cancelado los cánones de arrendamientos vencidos correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2007. Fundamenta su pretensión en los artículos 20, 33 y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1167 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto, es que procede a demandar a los ciudadanos ROLANDO AZUAJE y AIDA AZUAJE, para que convenga o a ello sea condenada por Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: A entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y personas , y en el mismo estado en que lo recibió; SEGUNDO: Al pago de la indemnización por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de julio de 2007, por un monto mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) lo que hace un total de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00) más los meses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble. TERCERO: Solicita sea decretada la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar en sentencia definitiva. CUARTO: Los costos y costas del presente juicio. Solicitó medida de secuestro y estimó su demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Consignó anexos en siete (7) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------
Al folio 17 cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON a la Abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.373.-------------
En fecha 05-12-2007, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó emplazar a los demandados, cursando diligencia del Alguacil al folio 22 donde consigna sin firmar los recibos de citaciones, motivo por el cual el Tribunal a petición del demandante, ordenó su citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 42, 43 y 44, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 45, cursa poder Apud-Acta otorgado por los demandados, al Abogado LINO JOSE CUICAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.378.-----------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 46 al 49 cursa escrito suscrito por los demandados y consignan anexos que cursan desde el folio 50 al 60.----------
Desde el folio 61 al 64, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.--------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------
PRIMERO: Consta en el libelo de la demanda que el actor debidamente asistido afirma que el anterior propietario del inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta ciudad de Barquisimeto, por cuya parte baja del inmueble se celebró contrato de arrendamiento verbal con quienes hoy se encuentran identificados en la presente causa como demandados. Agrega igualmente que adquirido el inmueble antes descrito por su persona, respetó la relación arrendaticia existente, fijándose posteriormente, a partir de Diciembre del año dos mil seis (2006) un canon de arrendamiento en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 170.000,oo), hoy reexpresados en CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo), los cuales, según el actor, la parte demandada ha dejado de pagar las mensualidades correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2007, razones por las que pretende la entrega de la parte baja del inmueble arrendado, totalmente desocupado, libre de bienes y personas , y en el mismo estado en que lo recibió. El pago de la indemnización por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de julio de 2007, por un monto mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) lo que hace un total de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00) más los meses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble; solicita sea decretada la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar en sentencia definitiva y pretende además de conformidad con el artículo 274 el pago de costos y costas del presente juicio. Acompaña al libelo copia certificada del documento de propiedad del inmueble protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el veintiuno (21) de Diciembre del año 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 26, Tomo 49, Protocolo Primero (1) al cual se le brinda valor probatorio por ser un documento público. En su debida oportunidad la parte actora promueve el mérito de autos lo que en sí no es una prueba sino el resultado del análisis que hace el Juez de todo lo que consta en autos, afirmando que desconoce los pagos por cuanto no consignó durante los primeros cinco días de cada mes, alegato considerado inválido por esta servidora por cuanto no impugnó o tachó de nulos los respectivos recibos de consignaciones otorgados por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren, además de no ajustarse la oportunidad de pago mencionada a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo ratifica el documento de propiedad acompañado al libelo de la demanda, el cual ya fue suficientemente valorado.-
SEGUNDO: Por su parte los demandados, debidamente asistidos, en lapso útil para contestar la demanda ejercen su derecho afirmando que es cierto su carácter de arrendatarios de la parte baja del inmueble cuyo desalojo se pretende, que es cierto que el canon de arrendamiento es por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo); aunado a lo anterior, niegan, rechazan y contradicen que no han pagado los cánones de arrendamiento alegados como insolutos, a saber, los correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del 2007, por cuanto alegan que la arrendataria no aceptó los pagos a partir del mes de AGOSTO del año 2007, por lo que tuvo que “manifestar la intención” de consignar los referidos cánones según consta en expediente consignatario N° KP02-S-2007-19335. A los fines de demostrar sus alegatos acompaña a su escrito de contestación promueve copia certificada del expediente N° KP02-S-2007-19335, el cual cursa ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, documentales a los cuales se les brinda valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, los cánones alegados como insolutos son los correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del 2007. Aunado a ello es importante aclarar que por ser reconocido por ambas partes que el contrato se celebró en forma verbal sin establecerse fecha exacta de inicio del mismo, se consideran que las mensualidades se inician el día primero (01) de cada mes y vencen el día treinta (30) de de ese mismo mes. Por lo que para considerar legítimamente efectuada la consignación y en consecuencia solventes a los demandados arrendatarios, las consignaciones deben haberse realizado dentro del lapso de quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento de la mensualidad, según lo establecen el artículo 51 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que debemos pasar a continuación a revisar si se han cumplido estos extremos legales: -------------------------------------
Al revisar los documentales que constan en autos se observa, respecto al mes de JULIO DEL AÑO 2007, que el actor alega la falta de pago de dicho mensualidad y por su parte los demandados omiten pronunciamiento alguno al respecto, sugiriendo tan solo que el actor no aceptó el pago desde Agosto del año 2007; por lo que en consecuencia debería constar en autos el respectivo recibo de pago, sin embargo no existe recibo de pago alguno que acredite el pago del canon de arrendamiento del año 2007 por lo que en consecuencia se evidencia la falta de pago del canon de JULIO DEL AÑO 2007. --------------------------------------------------------------------------------------------------
En relación al canon del mes de AGOSTO DEL AÑO 2007 se observa en copia simple del recibo de consignaciones emitido por el respectivo Juzgado que en fecha veintiséis de Octubre del año dos mil siete (26-10-2007) la parte demandada fue cuando presentó cheque de gerencia a los fines de acreditar las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, siendo en consecuente ilegítimamente efectuadas dichas consignaciones por cuanto la del mes de Agosto debió realizarla hasta el quince (15) de Septiembre del 2007 y la relativa a Septiembre 2007 debió realizarla hasta el quince (15) de Octubre del 2007, evidenciándose, obviamente, la extemporaneidad de las consignaciones de cánones de arrendamiento relativas a los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
En lo que a la consignación del canon de arrendamiento del mes de OCTUBRE DEL AÑO 2007 se refiere, se observa que el recibo de consignaciones emitido por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial en fecha doce de Noviembre del 2007, la Secretaria hizo constar que la consignación fue presentada ante la U.R.D.D. CIVIL el día “12-11-2007” por lo que se considera legítimamente efectuada dicha consignación; sin embargo, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus artículos 51 y 56, es muy precisa al establecer que para considerar solvente a los arrendatarios estos deben realizar las consignaciones oportunamente; observándose en el caso de marras la falta de pago del canon de arrendamiento del mes de JULIO DEL AÑO 2007, cuyo pago incluso, es imposible presumir como realizado a tenor de lo establecido en el artículo 1.296 del Código Civil Venezolano, por cuanto no existe recibo de pago emitido por el arrendador demandante respecto al mes de agosto del año 2007; sino que lo que se evidencia es la insolvencia en las consignaciones de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 por lo que indefectiblemente se consideran cumplidos los extremos del literal “A” del artículo 34, 51 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razones por las que esta servidora debe necesariamente dictaminar el desalojo Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
CUARTO: Vista la pretensión de pago de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos, correspondientes los mismos a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2007, más aquellos que continuaren venciéndose hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado, identificado en autos, esta Juez observando que el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que cualquier pretensión derivada de la relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos se sustanciarán y se sentenciarán conforme a dicha Ley y al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil y evidenciándose como ocurridas la falta de pago e insolvencia respectiva de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2007 en la presente causa, esta servidora condena al demandado a pagar al demandado la debida indemnización por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de julio de 2007, hasta el mes de Octubre del año 2007, por un monto mensual cada uno de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), hoy reexpresados en CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo) lo que hace una sumatoria de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00) ó SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 680,oo) más una cantidad consistente en CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo) por cada mes que se siga venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
QUINTO Solicita la parte actora sea decretada la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar en sentencia definitiva, sin embargo la misma no puede ser dictaminada por cuanto en materia arrendaticia no es procedente pago alguno por dicho concepto Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON, representado por la Abogado LILIANA RODRIGUEZ MONTERO; contra los ciudadanos ROLANDO AZUAJE y AIDA AZUAJE, representados por el Abogado LINO CUICAS, todos identificados en autos. En consecuencia:----
PRIMERO: SE CONDENA AL DEMANDADO al desalojo y efectiva entrega de la parte baja del inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta ciudad de Barquisimeto, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, y en el mismo estado en que lo recibió----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE CONDENA AL DEMANDADO al pago de la indemnización por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de Julio de 2007, hasta el mes de Octubre del año 2007, por un monto mensual cada uno de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), hoy reexpresados en CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo) lo que hace una sumatoria de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00) ó SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 680,oo) más una cantidad consistente en CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.
170,oo) por cada mes que se siga venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.---------------------------------------------------------------------------No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------- Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2.008. Años: 197º y 149º
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01: 30 P.M.-
La Sec.-
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