REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE N° 2.989 -07
PARTE ACTORA: MARÍA LUCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.270.393 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASTOR NOEL GARCÍA FREITEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018.
PARTE DEMANDADA: YOHAN ALBERTO MORILLO SANTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.050.436.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAMHALL AL CHAER GARRIDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.803
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA
La presente demanda de DESALOJO, fue interpuesta ante este Tribunal en fecha 01-10-2007 por la ciudadana MARÍA LUCIA TORRES, asistida de Abogado, en contra del ciudadano YOHAN ALBERTO MORILLO SANTINI, todos identificados en autos. La demanda fue admitida por auto correspondiente de fecha 04-10-2007, ordenándose la citación del demandado para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, cumpliéndose por parte de la Alguacil de este Tribunal, con las diligencias correspondientes para lograr la citación del demandado. En fecha 06-11-2007, el Tribunal ordena la citación demandado por medio de carteles conforme fue solicitado por la parte actora (folio 28). En fecha 14-11-2007, la parte actora asistida de Abogado, comparece al Tribunal y, mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios El Informador y El Impulso, los cuales fueron agregados a los folios 32 y 33. Al folio 34 cursa poder judicial otorgado por MARÍA LUCIA TORRES al profesional del derecho PASTOR NOEL GARCÍA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018. En fecha 03-12-2007, el Secretario del Tribunal, procede a dar cuenta de la fijación del cartel de citación librado al ciudadano YOHAN ALBERTO MORILLO SANTINI en su domicilio. Por auto del Tribunal de fecha 21-01-2007, se designa Defensor Ad-Litem del demandado a la Abogada HAMHALL AL CHAER GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.803, a quien se le notificó de su designación como consta al folio 47, quien acepta el cargo y presta juramento de Ley en su diligencia que riela al folio 48. En fecha 10-03-2008, el Tribunal ordena citar a la defensora Judicial HAMHALL AL CHAER GARRIDO, librándose la compulsa correspondiente. En fecha 11-03-2008, la defensora judicial fue debidamente citada, como consta a los folios 51 y 52. En la oportunidad procesal correspondiente, la defensora judicial designada comparece ante este Tribunal y, presenta escrito constante de dos (2) folios útiles, el cual contiene la contestación de la demanda, agregado a los folios 53 y 54. Abierto el lapso probatorio, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho. En fecha 04-04-2008, se declara la presente causa en estado de sentencia.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede al pronunciamiento del fondo del presente juicio, en los términos que se expresan a continuación.
Alega la parte actora lo siguiente:
• Que el 15-09-2006 celebró contrato verbal de arrendamiento con YOHAN ALBERTO MORILLO SANTINI, sobre una casa ubicada en la Urbanización Blanquita de Pérez, calle Ruíz Pineda, No. 33, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Daniel Caballero; Sur: Casa de Zorelys Román; Este: Casa de Adela Castillo y; Oeste: Calle Ruiz Pineda, que es su frente.
• Que YOHAN ALBERTO MORILLO SANTINI, cumplió con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, el cual inicialmente fue pactado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000°°) mensuales, hasta que, el 15 de Marzo de 2006, dejó de pagarlos.
• Que por cuanto el arrendatario ha incumplido con una de sus principales obligaciones, como lo es, el pago de los cánones de arrendamiento, adeudando la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000°°), por los meses de Marzo a Septiembre de ese año, lo que hace procedente en derecho que se le accione judicialmente por desalojo del inmueble.
• Que han resultado infructuosas las gestiones realizadas para hacer efectivo el pago de los cánones de arrendamiento y la entrega del inmueble, por lo que procede a demandar por DESALOJO a YOHAN ALBERTO MORILLO SANTINI, de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que convenga, o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en desalojar el inmueble identificado, solvente en el pago de los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, libre de personas y cosas y, en el pago de las costas del presente juicio.
• Estima la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000°°).
• En fecha 05-12-2007, la parte actora suscribe diligencia con la cual trae a los autos, título supletorio de posesión y dominio declarado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, a favor de MARÍA LUCIA TORRES, sobre las bienhechurías que tiene construidas, ubicada en la Urbanización Blanquita de Pérez, calle Ruíz Pineda, No. 33, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Daniel Caballero; Sur: Casa de Zorelys Román; Este: Casa de Adela Castillo y; Oeste: Calle Ruiz Pineda, que es su frente; inmueble éste objeto del presente juicio. Dicha documental se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Analizado el contenido del escrito que contiene la contestación a la demanda presentado en su debida oportunidad por la representación judicial del demandado, se evidencia que, conviene en la relación arrendaticia, en la naturaleza del contrato de arrendamiento y, en el objeto de la relación arrendaticia, por consiguiente, tales hechos quedan fuera del debate probatorio. Y así queda establecido. Niega, rechaza y contradice que adeude los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo a Septiembre de 2007 y, que la deuda lo sea de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.400°°).
No obstante se evidencia que, durante el lapso probatorio, el demando no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento alegada por la parte actora, quien instaura su acción por vía de DESALOJO, fundamentándose en el artículo 34, literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo ésta la vía procesalmente correcta para obtener la entrega del inmueble arrendado, en consecuencia, la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por MARÍA LUCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.270.393, en contra de YOHAN ALBERTO MORILLO SANTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.050.436. En consecuencia, se condena al demandado:
Primero: A entregar a la parte actora el inmueble arrendado, ubicado en la Urbanización Blanquita de Pérez, calle Ruíz Pineda, No. 33, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Daniel Caballero; Sur: Casa de Zorelys Román; Este: Casa de Adela Castillo y; Oeste: Calle Ruiz Pineda, que es su frente. Que el inmueble debe entregarlo libre de personas y cosas, en el estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos.
Segundo: Al pago de las costas del presente juicio, por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el Archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (9) días del mes de Abril del año 2008. Años: 198° y 149° La Juez
Dra. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Daniel González
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
El Secretario
Abg. Daniel González
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