REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Abril del 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: BEATRIZ GERARDINO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.230.424, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17, 15, 06 y 02 años de edad, respectivamente, en la persona de su Representante legal ciudadana: ANA MARIA GUZMAN VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.490, domiciliada en La Urbanización Los Pinos Avenida 7 entre 6 y 6A casa N° 69-28, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0251-2612018, en contra del ciudadano: ROMAN EDUARDO OROZCO MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.094, domiciliado en La Avenida 5, esquina calle 4 A, Sector La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0414-5272452, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Octubre del dos mil siete, fecha expresada por la Defensora antes identificada, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17, 15, 06 y 02 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 48,8 % aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en Gaceta oficial N° 38.674 de fecha 02-05-07. y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano ROMAN EDUARDO OROZCO MOGOLLON, cantidad esta que será cancelada personalmente a la ciudadana ANA MARIA GUZMAN VALERA, en forma quincenal, y esta le firmará como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana BEATRIZ GERARDINO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1347-08, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
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