REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
CARORA, 07 DE ABRIL DE 2.008
Años: 197º Y 149º.-



EXPEDIENTE Nº 3.385-A.
DEMANDANTE: MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.925.723, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. y de este domicilio.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “RAMON SEGUNDO ALVAREZ E HIJOS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1978, bajo el Nº 27, Tomo 5-B, cuya ultima modificación fue inscrita en fecha 01 de Mayo del 2007, bajo el Nº 43, Folio 205, Tomo 31-A. representada por sus Directores Gerentes ciudadanos Nuvia Josefina Álvarez de Fernández y Daniel Humberto Álvarez Vásquez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.934.691 y V-9.854.685, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 92.277 y 19.338, respectivamente
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA.
En fecha 06-02-2008, fue presentado por el Abogado Manuel José Barrios, anteriormente identificado, escrito en el que vista como ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal y actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil procedió a estimar e intimar los honorarios profesionales. Estima la demanda en Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.200, oo). En fecha 11-02-2008, se admitió la demanda ordenándose intimar a la SOCIEDAD MERCANTIL “RAMON SEGUNDO ALVAREZ E HIJOS”, antes identificada, en la persona de sus representantes ciudadanos Nuvia Josefina Álvarez de Fernández y Daniel Humberto Álvarez Vásquez, anteriormente identificados, apercibiéndose que deben pagar dentro de los Diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación de la parte demandada, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.200,oo) por concepto de Honorarios Profesionales o formulen oposición o ejerzan el derecho de retasa. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil de fecha 27-02-2008 en el que consigna recibos de intimación sin firmar por los representantes de la empresa demandada. Consta al folio 12 auto del Tribunal de fecha 03-03-2008 en el que se dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Corre inserta al folio 13 diligencia secretarial de fecha 04-03-2008 en el que deja constancia de haber cumplido con la formalidad exigida en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 17, 18 y 19 escrito de oposicion y solicitud de retasa, presentado por el Abogado Hengerbert Sierra, apoderado judicial de la demandada. Consta al folio 20 auto del Tribunal de fecha 24-03-2008 en el que se deja sin efecto el decreto de Intimación de Honorarios Profesionales y se apertura la incidencia establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se decidirá la misma al décimo día de Despacho siguiente. Consta a los folios 21 y 22 escrito presentado por el Abogado Manuel Barrios en el que rechaza a todo evento el acto de oposición realizado por la empresa condenada e intimada en la causa principal. Consta al folio 23 escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada en el que insiste en el contenido del Articulo 36 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal determinar si procede o no la Intimación de Honorarios Profesionales, solicitada por el Profesional del Derecho Manuel José Barrios Montero. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente intimación y estimación de Honorarios Profesionales obedece a una condenatoria expresa de costas procesales en la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre del año 2007 en el expediente Nº 3385, por lo que claramente está justificado el derecho de la parte vencedora en dicho juicio a cobrar las costas procesales que le correspondan, y tomando en cuenta que esta incidencia tiene por objeto únicamente determinar el derecho que tenga o no la parte para intimar honorarios, es evidente que en el presente caso el abogado intimante tiene pleno derecho a intimar las costas procesales provenientes del mencionado proceso. Así se decide.
SEGUNDO: Declarado el derecho que tiene el intimante a cobrar sus costas procesales lo único procedente es entonces la retasa de los mismos, limitados a un máximo del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado según lo estable el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa este Tribunal que el demandante del desalojo estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000, oo) para la fecha, hoy Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000, oo) y el demandado a su vez convino tácitamente en esa estimación en el acto de contestación de la demanda al no objetar la misma, quedando por consiguiente firme tal estimación. Es el acto de la introducción de la demanda y su correspondiente contestación los momentos preclusivos para la determinación de la estimación del valor de la demanda. Si el demandante estimo su demanda en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), hoy Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000,oo) y el demandado no se opuso a dicha estimación en el acto de la contestación no pueden venir ninguno de los dos ahora a pretender que el monto sea otro cuando no reclamo en su momento preclusivo. Por lo tanto este Tribunal considera que las costas procesales a demandar en la presente causa tienen un máximo del treinta por ciento (30%) del valor estimado de la demanda que fue en este caso de Bolívares Cuatro Millones (Bs. 4.000.000, oo) hoy Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.000, oo). Así se decide.

DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Profesional del Derecho MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “RAMON SEGUNDO ALVAREZ E HIJOS”, anteriormente identificada, representada por los ciudadanos Nuvia Josefina Álvarez de Fernández y Daniel Humberto Álvarez Vásquez, antes identificados. Procédase a la retasa solicitada por el intimado. Se fija la tercera audiencia siguiente a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de postulación de los dos (02) retasadores (uno por cada parte) conforme lo pautado en el articulo 27 de la Ley de Abogados. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2.008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2008 de las Sentencias Interlocutorias, se publicó siendo las 11:00 a.m y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


La suscrita Secretaria, del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Expediente Nº 3.385-A. En Carora a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.