En horas de Despacho del día de hoy Miércoles 02 de ABRIL del año dos mil ocho (2008), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana ( 10: 20, A.M ), en un inmueble ubicado en la calle Coromoto cruce con calle Fuerzas Armadas, sector 126 Nº 1415100, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y el Secretario Abg. Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Para la practica de la medida de Desalojo. Juicio intentado por el Abogado Alexander Riera Lameda, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.056.351, inscrito el I.P.S.A, 104.107, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Angel Segundo Riera Rojas y Jaime Antonio Riera Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.919.292 y V- 5.919.293, contra los ciudadanos: Edicson Gerardo Alvarado Rodríguez y Marbelis Meléndez de, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.702.080 y V- 12.680.293. Acompañan al Tribunal el abogado Alexander Riera, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de auto. También acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento de 3ra compañía destacamento 47; ciudadanos José Danilo Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.961.153 y Ender Eliexander Sandoval Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.329.191. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la demandada de auto Marbelis Meléndez, ya identificada a quien se le notifico de la misión del tribunal y expuso al tribunal: “ Solicito de la parte demandante me conceda un plazo hasta el día Lunes 07 de abril del presente año, fecha en que obligo a entregar en la sede de este tribunal a las (10:A.M ), las llaves del inmueble objeto de la medida libre de bienes y de personas y en caso de incumplimiento se proceda con la ejecución forzosa de la sentencia. En este estado el apoderado actor expone. “Convengo en ceder el plazo solicitado por la demandada y con al advertencia que en el incumplimiento del plazo será motivo de la ejecución forzosa y por tanto solicito al tribunal suspenda la ejecución de la medida. Es todo el tribunal vista la exposición de la partes ordena la suspensión de la medida y ordena el regreso a su sede. Es todo, se termino, se leyo y conforme firman.
EL JUEZ EL ABOGADO APODERADO
LA DEMANDADA LOS GUARDIA NACIONALES
EL SECRETARIO
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