REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000003
DEMANDANTE: TERESA SAUCHELLA DE PANILLO, CIRIACO FELICE PANILLO SAUCHELLA Y ANTONIO PANILLO SAUCHELLA.
DEMANDADO: TALLERES BARQUISIMETO C.A., (TABACA).
MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Asamblea).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 07-1072 (ASUNTO: KC02-X-2008-000003).
Mediante acta de fecha 24 de marzo de 2008 (f. 1), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2007-001250, referente al juicio por nulidad de asamblea, interpuesto por los ciudadanos Teresa Sauchella de Panillo, Ciriaco Felice Panillo Sauchella y Antonio Panillo Sauchella, contra la firma mercantil Talleres Barquisimeto C.A., (TABACA), con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de abril de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 28), y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 29). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, en el asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2007-001250, en virtud de que el referido abogado hizo comentarios perjudiciales dirigidos sobre su persona a la secretaría titular de ese tribunal, por su inconformidad en la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2007, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-O-2007-000103, contentivo de la acción de amparo constitucional, seguida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, circunstancia esta que le impide decidir con objetividad.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 1, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Gilberto León Álvarez, del libelo de demanda de nulidad de asamblea, interpuesto por los ciudadanos Teresa Sauchuella de Panillo, Ciriaco Felice Panillo Sauchella y Antonio Panilla Sauchella, contra la firma mercantil Talleres Barquisimeto C,A., (TABACA), asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2007-001250 (fs. 2 al 13), y la copia de la sentencia mencionada supra (fs. 14 al 26), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-R-2007-001250, referente al juicio por nulidad de asamblea, interpuesto por los ciudadanos Teresa Sauchella de Panillo, Ciriaco Felice Panillo Sauchella y Antonio Panillo Sauchella, contra la firma mercantil Talleres Barquisimeto C.A., (TABACA).
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al juez inhibido, y en lo que respecta al cuaderno separado de inhibición, se ordena agregarlo a la causa principal, en virtud de que ésta, cursa por ante esta superioridad.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho.
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11:21 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara, y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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