REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000039
DEMANDANTES: HUGO MELENDEZ MONTILLA y PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.985 y 7.833.911, respectivamente.
DEMANDADOS: JOHNNY GALAVIZ RINCON, CORPORACION CBR C.A. y la empresa IMPOEX GALAVIZ y ASOCIADOS C.A .
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1078 (ASUNTO: KH03-X-2008-000039).
Mediante acta de fecha 10 de abril de 2008 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-V-2007-002373, referente al juicio por nulidad de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por los ciudadanos Hugo Meléndez Montilla y Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza, contra el ciudadano Johnny Galaviz Rincón, en su propio nombre y en representación de la empresa Corporación CBR C.A., y contra la empresa Impoex Galaviz y Asociados C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 25) y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 26). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el abogado Vladimir Colmenarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en el asunto principal KP02-V-2007-002373, llevado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, “ha presentado escritos donde de manera insistente ha realizado solicitudes en las que, de manera confusa, representa intereses para su representada y para su contraparte; y dado que la manera en que realiza tales solicitudes y las visitas que a diario realiza a la sede del tribunal, donde nuevamente expone sus peticiones de manera verbal e insistente por ante la secretaria. Todo esto ha incidido de manera negativa en el ánimo de este juzgador, ya que en el presente asunto se ordenó oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de homologación de la transacción suscrita por las partes intervinientes; y como quiera que las circunstancias presentadas en el presente proceso, lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, por considerar que el proceder de dicho abogado, constituye en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la apelación sea declarada con lugar y se ordene sustanciar el presente proceso y corresponda dictar sentencia de mérito y ésta le fuere adversa podría aquel inferir conculcación de sus derechos constitucionales, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso ”. Para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada de las diligencias suscritas por el abogado Vladimir Colmenarez, en el mes de marzo y abril del presente año (fs. 05 al 23).
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial de las diligencias suscritas por el abogado Vladimir Colmenarez, en el asunto KP02-V-2007-002373, referente al juicio por nulidad de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por los ciudadanos Hugo Meléndez Montilla y Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza, contra el ciudadano Johnny Galaviz Rincón, en su propio nombre y en representación de la empresa Corporación CBR C.A., y contra la empresa Impoex Galaviz y Asociados C.A., a juicio de esta juzgadora no emerge la prueba de los hechos denunciados como motivo de su inhibición, en efecto no se observa que el precitado abogado haya agredido, injuriado o amenazado al juez inhibido, por el contrario manifiesta su deseo de allanarlo para que conozca del asunto, y por cuanto la insistencia de los apoderados en el impulso del procedimiento judicial, no está prevista como causal de inhibición, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-V-2007-002373, referente al juicio por nulidad de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por los ciudadanos Hugo Meléndez Montilla y Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza, contra el ciudadano Johnny Galaviz Rincón, en su propio nombre y en representación de la empresa Corporación CBR C.A., y contra la empresa Impoex Galaviz y Asociados C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 9:14 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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