REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Hoy, diez (10) de abril de dos mil ocho, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijados por el Tribunal para practicar el embargo decretado en el asunto KP02-L-2006-000558, se trasladó el Tribunal hasta la calle 3 entre carreras 1 y 2 Nª 2-53, sitio indicado por la parte actora, representada por los abogados EDUARDO ORTIZ , inscritos en el IPSA bajo el N. 104.250, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGULO, cédula de identidad 11.585.801, para cumplir con el auto de fecha 12 de diciembre del 2007; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, el Secretario Abg. GABRIEL ALONZO MORENO VIERA., el funcionarios de la Guardia Nacional (GN) RICHARD TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.580.977, como representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, el ciudadano JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nª 9.547.474., y el perito judicial, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.730.194 Seguidamente el Tribunal notifica a su misión al ciudadano JOSE DARIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.436.683, en su carácter de Codemandado, quien fue informado de la misión del Tribunal. En este estado se procedió a juramentar a los ciudadanos el ciudadano JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nª 9.547.474., y el perito judicial, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.730.194 en su condición de Depositario Judicial y Perito, respectivamente, quienes estando presente declaran aceptar el cargo y juran cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente las partes llegan a un acuerdo y en este estado el Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual se ha estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 7.077.07 más la cantidad de Bs. 2.123,12 por concepto de costas de Ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal, mas la cantidad de 500 Bs.F, correspondiente a los honorarios del experto contable, que arroja una cantidad de 9.700,00. En este estado la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.700,00) de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00) el día 11-04-08; la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) el 10-05-08; la segunda cuota por MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) el dia 10-06-08, una tercera cuota por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00), y la cuarta y ultima cuota por MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00) para el dia 10-08 del presente año
SEGUNDA: En cuanto a los honorarios del depositario judicial y de los peritos, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FURTES (Bs.F. 80,00) a cada uno; igualmente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) correspondientes al experto contable designada en la presente causa., que serán cancelados el día martes 14 de abril de 2008 ante la URDD.
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas de pago aquí acordadas dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la presente acta más las costas correspondientes al monto a ejecutar.
QUINTA: Los pagos se realizaran en las fechas arribas mencionadas ante la URDD.
SEXTA: Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente. Es todo, se terminó y el Tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las 04:30 de la tarde., conformes firman:
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Notificado
La Parte Actora
El funcionarios de la Guardia Nacional
El Secretario.
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Por la Depositaria El Perito
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