REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-00287

PARTE ACTORA: FELIX MARIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-3.009.610.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.159.
PARTE DEMANDADA: TRANSMA´FER Y TRANSLEGISA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.007.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 11 de Abril de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora el ciudadano FELIX MARIA BAUTISTA y la abogado apoderada MARIALEJANDRA CARRASQUERO, antes identificados, y por la parte demandada TRANSMA´FER la abogado apoderado MARITZA HERNANDEZ, quien consigna documento poder en este acto en original y copia para su certificación,. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, y la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Con el propósito de dar por terminado el presente asunto, sin que este hecho implique la aceptación por parte de la empresa demandada de las alegaciones y hechos referidos en el libelo de demanda y en el entendido de que la empresa demandada dio fiel cumplimiento a las normas de higiene y seguridad ocupacional y el demandante así lo reconoce, ambas partes han dispuesto, como en efecto lo hacen, celebrar una MEDIACIÓN LABORAL que ponga fin al asunto signado con Nº KPO2-L-2008-287, relativo a la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX MARIA BAUTISTA en contra del Fondo de Comercio TRANSMA`FER, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes. El acuerdo al que hemos llegado consiste en el pago de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 26.000,00) PAGADEROS EN UN SOLO PAGO QUE SE REALIZA EN ESTE MISMO ACTO A TRAVÉS DE CHEQUE DE GERENCIA LIBRADO CONTRA EL BANCO MERCANTIL DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2008 A FAVOR DEL CIUDADANO FELIX BAUTISTA POR LA CANTIDAD DE VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 26.000,00), con los cuales quedan mediados en su totalidad los siguientes conceptos: INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, Artículos 560, 561 y 567 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bsf.3.000,00), INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (Bsf.2.000,00), INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, (Bsf.3.000,00), INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL CUARTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (Bsf.3.000,00), INDEMNIZACIONENES POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, artículos 1.185, 1.191, 1.193 y 1.193 del Código Civil (Bf.6.000,00), INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL (Bsf. 5.000,00) INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE (Bsf.2.000,00) e INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE (Bsf.2.000,00).
SEGUNDO: El demandante reconoce que entre EL FONDO DE COMENRCIO TRANSMA´FER y la empresa TRANSLEGISA NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y por tal motivo libera a la sociedad mercantil TRANSLEGISA C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de octubre de 1995, bajo el Nº 42, Tomo 118-A, de toda responsabilidad generada de la relación laboral sostenida entre el ciudadano FELIX BAUTISTA y la empresa TRANSMA´FER, por lo que le otorga total finiquito laboral a la empresa TRANSLEGISA C.A, derivada de la pretensión contenida en la presente demanda liberando a la empresa.

TERCERO: Ambas partes declaramos que aceptamos el presente acuerdo con respecto al monto señalado y en los términos expresados y así mismo convenimos que dentro de la suma señalada quedan cancelados e incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral que existió entre las partes, antes, durante y posterior al vínculo laboral que sostuvimos, así mismo yo, FELIX MARIA BAUTISTA, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales existentes en la República en materia laboral, no reservándonos acciones ni derechos algunos que ejercer en contra de alguna de las partes, no quedando nada que reclamar por los conceptos establecidos en el libelo de demanda, en la presente acta de mediación o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales prestados.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


El Secretario,


Abg. Gabriel Moreno Viera.-

Las Partes Comparecientes