REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001994
PARTE ACTORA: FANNY LISBET ARRAEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-15.446.474
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de procuradora de trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CLUB GALLISTICO LA PAZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 113.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 10 de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparece la parte actora la abogado RAYZA MERINO, asistiendo a la ciudadana FANNY LISBET ARRAEZ RIERA y por la parte demandada CLUB GALLISTICO LA PAZ, la abogado apoderada MARIANDRY FANEITE. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 800,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día hoy de la siguiente manera una parte mediante cheque No. 09727678, girado contra la entidad bancaria Casa Propio EAP, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00), a nombre de la trabajadora y el resto SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600) en dinero efectivo. Igualmente la parte demandada deja constancia que el monto que le correspondía a la trabajadora por prestaciones sociales era de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.928,00), pero la trabajadora recibió un adelanto de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.128), por lo que la diferencia es el monto que se ofrece en este acto.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 800,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-
Las partes comparecientes
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