REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000169
PARTE DEMANDANTE: MARIANO PEREZ y OTROS, titular de las cedula de identidad Nros. 7.333.816.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de Abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial abogado en ejercicio ALCIDES ESCALONA, y por la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., su apoderado judicial abogado SAULO GUEDEZ, quienes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria. En este estado, este administrador de justicia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez y rectoría del proceso establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Extraordinaria las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.6.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día martes 08 de abril de 2008, mediante cheque, a nombre del apoderado de los actores, ante las oficinas de la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.6.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-
Las partes comparecientes
|