REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001746
PARTE DEMANDANTE: FRANK GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.852.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.277.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE REPUESTO EL GRUPO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.863.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 21 de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano FRANK GONZALEZ, y su apoderado judicial abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, y por la demandada DISTRIBUIDORA DE REPUESTO EL GRUPO C.A., su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS GUILLEN. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y rechaza alguna deuda, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 8.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
• El día 24/04/2008 cancelara la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) a través de cheque.
• Un segundo y último pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) a través de cheque para el día 26/05/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivas anexos.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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