REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-1800
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ, KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO, IBIS ANTONIO COLMENARES, OCTAVIO JOSE ANTEQUERA, LUIS MIGUEL ANTEQUERA, JUAN CARLOS MENDOZA, YSABEL ANTONIO ANTEQUERA, DOUGLAS JOSE LOPEZ, LEODAN JAVIER ROMERO, JOSE VALENTIN ESPINOZA, JUAN CARLOS GOYO, HENRY DONAN ESCALONA, YONANDY ENRIQUE JIMENEZ, CANDELARIO ANTONIO ESPINOZA, ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ, SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA y IVAN ANTONIO OROSCO ESQUEA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.922.218,15.272.424,15.093.421,17.872.814,7.983.253,15.094.316,15.094.316,12.883.432,15.918.346,11.585.694,15.919.184,10.956.450,16.059.524,11.587.457,15.273.943,7.454.135, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO LISCANO y JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 102.439 Y 90.085, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENJARA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 19/07/2007 se recibe por ante la URDD civil la demanda.
El 23/07/2007 se recibe por este Juzgado previa distribución para su revisión.
El día 23 /009/2007 se abstiene de admite la demanda el 25/ 10/ 2007 lo admite y se ordena el emplazamiento de la demandada, siendo certificada la notificación por la Secretaría de este Juzgado el 27 /03/2008.
En fecha 15 abril del dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora sus abogados apoderados NOLBERTO LISCANO y JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 102.439 Y 90.085, respectivamente. En representación de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ, KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO, IBIS ANTONIO COLMENARES, OCTAVIO JOSE ANTEQUERA, LUIS MIGUEL ANTEQUERA, JUAN CARLOS MENDOZA, YSABEL ANTONIO ANTEQUERA, DOUGLAS JOSE LOPEZ, LEODAN JAVIER ROMERO, JOSE VALENTIN ESPINOZA, JUAN CARLOS GOYO, HENRY DONAN ESCALONA, YONANDY ENRIQUE JIMENEZ, CANDELARIO ANTONIO ESPINOZA, ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ, SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA y IVAN ANTONIO OROSCO ESQUEA. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada: CONSTRUCTORA BENJARA C.A por sí ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno; por lo que este Juzgador procedió a declarar en forma oral la presunción de admisión de los Hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo, impone al sentenciador la obligación de analizar las pretensiones del actor, a los fines de verificar que éstas no sean contrarias a derecho.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del Tribunal).
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...".
"La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte demandante:
ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ,
La existencia de la Relación de Trabajo.
1. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 12 de septiembre de 2005 y culminó el 12/06/2007.
2. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
3. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
4. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
5. Que la prestación de servicio desarrollada por el trabajador le hace acreedor del pago de prestaciones sociales y otros conceptos indicados en el escrito libelar.
Así las cosas, se observa que el demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos:
ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 105 3.749.997,00
Vacaciones vencidas 25 1.250.000,00
Bono vacacional 31 1.550.000,00
Indemnización por despido 90 4.500.000,00
Utilidades vencidas 19 950.000,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 10.960.197,00
Total en bolívares fuertes 10.960,19
KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO,
1. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 09 de septiembre de 2006 y culminó el 12/06/2007.
2. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
3. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
4. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
5. Que la prestación de servicio desarrollada por el trabajador le hace acreedor del pago de prestaciones sociales y otros conceptos indicados en el escrito libelar.
Así las cosas, se observa que el demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos:
KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.142.840,00
Vacaciones vencidas 15 535.710,00
Bono vacacional 15 535.710,00
Indemnización por despido 90 3.571.460,00
Utilidades vencidas 8.7 312.497,00
Cestas ticket 1.176.000.00
Dias domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 8.274.217,00
Total en bolívares fuertes 8.274,21
IBIS ANTONIO COLMENARES
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 05 de septiembre de 2006 y culminó el 12/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada por el trabajador le hace acreedor del del pago de prestaciones sociales y otros conceptos indicados en el escrito libelar.
IBIS ANTONIO COLMENARES
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.142.840,00
Vacaciones vencidas 15 535.710,00
Bono vacacional 15 535.710,00
Indemnización por despido 90 3.571.460,00
Utilidades vencidas 8.7 312.497,00
Cestas ticket 1.176.000.00
Dias domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 8.274.217,00
Total en bolívares fuertes 8.274,21
OCTAVIO JOSE ANTEQUERA,
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 01 de abril de 2006 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros conceptos indicados en el escrito libelar.
OCTAVIO JOSE ANTEQUERA,
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.499.980,00
Vacaciones vencidas 16 571.424,00
Bono vacacional 7 249.998,00
Indemnización por despido 90 3.214.260,00
Utilidades vencidas 19 678.566,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 9.549.428,00
Total en bolívares fuertes 9.549,42
LUIS MIGUEL ANTEQUERA,
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 15 de abril de 2006 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros conceptos
LUIS MIGUEL ANTEQUERA,
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.499.980,00
Vacaciones vencidas 16 571.424,00
Bono vacacional 7 249.998,00
Indemnización por despido 90 3.214.260,00
Utilidades vencidas 19 678.566,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 9.549.428
Total en bolívares fuertes 9.549,42
YSABEL ANTONIO ANTEQUERA,
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 15 de abril de 2006 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
YSABEL ANTONIO ANTEQUERA,
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.499.980,00
Vacaciones vencidas 16 571.424,00
Bono vacacional 7 249.998,00
Indemnización por despido 90 3.214.260,00
Utilidades vencidas 19 678.566,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 9.549.428,00
Total en bolívares fuertes 9.549,42
DOUGLAS JOSE LOPEZ
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 15 de abril de 2006 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
DOUGLAS JOSE LOPEZ
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.499.980,00
Vacaciones vencidas 16 571.424,00
Bono vacacional 7 249.998,00
Indemnización por despido 90 3.214.260,00
Utilidades vencidas 19 678.566,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Díaz domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 9.549.428,00
Total en bolívares fuertes 9.549,42
LEODAN JAVIER ROMERO
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 15 de abril de 2006 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
LEODAN JAVIER ROMERO
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.499.980,00
Vacaciones vencidas 16 571.424,00
Bono vacacional 7 249.998,00
Indemnización por despido 90 3.214.260,00
Utilidades vencidas 19 678.566,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 9.549.428,00
Total en bolívares fuertes 9.549,42
JOSE VALENTIN ESPINOZA
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 04 de enero de 2007 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
JOSE VALENTIN ESPINOZA
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 10 357.140,00
Vacaciones fraccionas 9,6 342.854,00
Indemnización por despido 1.607.130,00
Utilidad fraccionadas 6,25 223.212,00
Cestas ticket 1.176.000.00
Días domingos y feriados Este concepto
Total 3.706.336,00
Total en fuertes 3.706,33
JUAN CARLOS GOYO
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 12 de septiembre de 2006 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
JUAN CARLOS GOYO
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 105 3.749.997,00
Vacaciones vencidas 25 1.250.000,00
Bono vacacional 31 1.550.000,00
Indemnización por despido 90 4.500.000,00
Utilidades vencidas 19 950.000,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 10.960.197,00
Total en bolívares fuertes 10.960,19
YOMANDY ENRIQUE JIMENEZ
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 04 de enero de 2007 y culminó el 12/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
YOMANDY ENRIQUE JIMENEZ
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 10 357.140,00
Vacaciones fraccionas 9,6 342.854,00
Indemnización por despido 1.607.130,00
Utilidades fraccionadas 6,25 223.212,00
Cestas ticket 1.176.000.00
Dias domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 3.706.336,00
Total en bolívares fuertes 3.706,33
CANDELARIO ANTONIO MENDOZA
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 08 de enero de 2007 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
CANDELARIO ANTONIO MENDOZA
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 10 357.140,00
Vacaciones fraccionas 9,6 342.854,00
Indemnización por despido 1.607.130,00
Utilidades fraccionadas 6,25 223.212,00
Cestas ticket 1.176.000.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 3.706.336,00
Total en bolívares fuertes 3.706,33
ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 15 de abril de 2006 y culminó el 18/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 70 2.499.980,00
Vacaciones vencidas 16 571.424,00
Bono vacacional 7 249.998,00
Indemnización por despido 90 3.214.260,00
Utilidades vencidas 19 678.566,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 9.549.428,00
Total en bolívares fuertes 9.549,42
SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 09 de febrero de 2006 y culminó el 12/06/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor fue de obrero.
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs. 35.714.
6. Que la prestación de servicio desarrollada del pago de prestaciones sociales y otros concepto
SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad 80 2.857.120,00
Vacaciones vencidas 16 571.424,00
Bono vacacional 22 785.708,00
Indemnización por despido 90 3.214.260,00
Utilidades vencidas 19 678.566,00
Cestas ticket 2.335.200.00
Días domingos y feriados Se declaran improcedente dichos conceptos demandados
Total 10.442.278,00
Total en bolívares fuertes 10.442,27
Adicionalmente, demanda la indexación y costas procesales.
En relación a los días domingos y feriados demandados por todos los actores, este Juzgado observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/12/2003, sentencia N° 797 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo expresó:
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. En dichos casos para que sea declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que trabajó en condiciones de exceso o especiales. (Subrayado de este Tribunal).
Así las cosas, y visto que no consta en autos prueba alguna de que los demandantes hayan trabajado en condiciones de exceso, se declaran improcedentes dichos conceptos. Y así se decide.
En consecuencia, visto que el resto de los conceptos demandados no son contrarios a la Ley, sino previstos en ella, en aplicación de la presunción de admisión de los hechos consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades y conceptos demandados con exclusión de la suma correspondiente a domingos y feriados. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ, KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO, IBIS ANTONIO COLMENARES, OCTAVIO JOSE ANTEQUERA, LUIS MIGUEL ANTEQUERA, YSABEL ANTONIO ANTEQUERA, DOUGLAS JOSE LOPEZ, LEODAN JAVIER ROMERO, JOSE VALENTIN ESPINOZA, JUAN CARLOS GOYO, YONANDY ENRIQUE JIMENEZ, CANDELARIO ANTONIO ESPINOZA, ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ, Y SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA en contra del la empresa CONSTRUCTORA BENJARA C.A
SEGUNDO: Se ordena al empresa mercantil CONSTRUCTORA BENJARA C.A que pague a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ, la cantidad de Bs. 10.960.197,00 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 10.960,19 KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO la cantidad de Bs.8.274.217,00 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 8.274,21
, IBIS ANTONIO COLMENARES la cantidad de Bs. 8.274.217,00 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 8.274,21
, OCTAVIO JOSE ANTEQUERA, la cantidad de Bs. 9.549.428,00 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 9.549,42
LUIS MIGUEL ANTEQUERA, la cantidad de Bs. 9.549.428 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 9.549,42
YSABEL ANTONIO ANTEQUERA, la cantidad de Bs. 9.549.428 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 9.549,42 DOUGLAS JOSE LOPEZ, la cantidad de Bs. 9.549.428 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 9.549,42 LEODAN JAVIER ROMERO, la cantidad de Bs. 9.549.428 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 9.549,42 JOSE VALENTIN ESPINOZA la cantidad de Bs. 3.706.336 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 3.706,33, JUAN CARLOS GOYO la cantidad de Bs. 10.960.197 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 10.960,19, , YONANDY ENRIQUE JIMENEZ, la cantidad de Bs. 3.706.336 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 3.706,33 CANDELARIO ANTONIO ESPINOZA la cantidad de Bs. 3.706.336 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 3.706,33, ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ, la cantidad de Bs. 9.549.428 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 9.549,42 Y SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA la cantidad de Bs.10.442.278 o su equivalente en bolívares fuertes Bs.f 10.442,27 para un total de la sumatoria de cada uno de los extrabajadores la cantidad de bolívares CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 117.326.682,00), o su equivalente en Bolívares fuertes CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (BS.F 117.326,68) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar: 1) Determinar la indexación judicial o ajuste monetario. Para este ajuste monetario el experto deberá sustentarse en los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer el índice inflacionario acaecido en el país desde el decreto de ejecución hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
La experticia complementaria será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán fijados por el tribunal deberán ser cancelados por la demandada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del Dos Mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
|