REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2007002159
PARTE ACTORA: NELLYS ALICIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.791.241
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.912 en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS JJ 2000, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana NELLYS ALICIA COLMENAREZ y su abogada asistente MARIA LAURA MORAN, y por la demandada MULTISERVICIOS JJ 2000, C.A., su abogado apoderado EVA SOFIA LEAL. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y rechaza alguna deuda, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 4.189,50) pagaderos de la siguiente manera:
• El día 23/04/2008 cancelara la cantidad DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.094,75) a través de cheque.
• Un segundo y último pago por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.094,75) a través de cheque para el día 22/05/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivas anexos.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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