REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001641

PARTE ACTORA: MIRIAN COROMOTO DAZA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.690.862
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO BARRIO DE GARCIA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GOMEZ, IPSA Nro. 119.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado, por este juzgado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, comparecen por la parte actora, la ciudadana MIRIAN COROMOTO DAZA CRESPO y su abogado asistente ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada MARIA CONSUELO BARRIO DE GARCIA y su abogado apoderado VICTOR GOMEZ, IPSA Nro. 119.631. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.300,00) pagaderos de la siguiente manera:

• En este acto la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) a través de cheque N° 0006569, de fecha 23/04/2008, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora.

• Un segundo pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 05/06/2008.

• Un tercer pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 03/07/2008.

• Un cuarto pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 05/08/2008.

• Un quinto pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 04/09/2008.

• Un sexto pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 03/10/2008.

• Un séptimo pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 05/11/2008.

• Un octavo pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 04/12/2008.

• Un noveno pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 500,00) para el día 12/01/2009.

• Un décimo y último pago por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 300,00) para el día 05/02/2009.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD o en su defecto en la sede de la Procuraduría Especial de Trabajadores, debiendo consignar la constancia de cada de uno de los pagos.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el último recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

La Parte Demandante
La Parte Demandada