REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001896
PARTE ACTORA: EDWAR ALEXNADER MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.878.359
ABOGADO ASISTENTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: REFRIGAS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, IPSA Nro. 86.229
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandada REFRIGAS, C.A., la abogada KAREN CAMARGO, IPSA Nro. 86.229 y por la parte demandante ciudadano EDWAR ALEXNADER MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.878.359, debidamente asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A pesar de no reconocer al ciudadano EDWAR ALEXNADER MARTINEZ MONTOYA como trabajador, si se esta consiente que se le deben por trabajos pendientes que los cuales no fueron cancelados la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), es por lo que a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) de la siguiente manera:
- Un primer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) para ser cancelado en el día de mañana 11/04/2008.
-Un Segundo y último pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) para ser cancelado en el día 09 de mayo de 2008.


SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto estoy conforme en que no soy trabajador de la empresa y acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Se deja constancia que los pagos se realizaran por ante la URDD Civil en las fechas convenidas.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada