REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-00118147
PARTE DEMANDANTES: GREGORIO JESUS SIERRALTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.338, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Calificación de Despido interpuesta por GREGORIO JESUS SIERRALTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.338, de este domicilio. En contra de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 16 de octubre de 2007.
Es el caso que en fecha 18 de abril de 2008, el ciudadano GREGORIO JESUS SIERRALTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.338,, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CONSUELO VASQUEZ IPSA Nro. 81.193. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: procedo a desistir del procedimiento de calificación de despido, incoado por mi persona en contra de la Sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano GREGORIO JESUS SIERRALTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.338, de este domicilio, de este domicilio, en contra de la Empresa SIDERURGICA DEL TURBIO como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Joandry José García
Nota: En esta misma fecha veintitrés (23) Días del Mes de abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Secretario
Abg. Joandry José García
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