REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-0200330
PARTE DEMANDANTE: PERFECTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.086.603.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NAUDDY JOSE URRUTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.042.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A., (VINCCLER C.A.,)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ODETTE NOTTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.345.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece por la parte actora NAUDDY JOSE URRUTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.042, apoderado judicial del ciudadano PERFECTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.086.603, y por la parte demandada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A., (VINCCLER C.A.,), su apoderada judicial ODETTE NOTTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.345. Iniciada la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.600,78) que pago en este acto mediante cheque a nombre deL actor, contra la cuenta cliente No.01140150341500315993, cheque N° 35926124 de la Entidad Bancaria BANCARIBE y por lo tanto nada le adeuda mi representada aL actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.600,78), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte demandada
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