REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007000311

PARTE ACTORA: RAMON JOSE PIRE, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.839.039.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.607,
PARTE DEMANDADA: AUTO AIRE EL SIGLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: RAMON NICOLAS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de Abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora, su apoderado PEDRO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.607, y por la demandada AUTO AIRE EL SIGLO, el ciudadano JUAN RAMON PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 3.319.359, en su carácter de representante legal y su abogado asistente RAMON GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia de mediación en etapa de ejecución las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa, la cual se encuentra en fase de ejecución, ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS DE (Bs. F. 2.600,00) cuyo pago será realizado el día lunes 09 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS DE (Bs. F. 2.600,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario
Abg. Joanny José García

La Parte Demandante

La Parte Demandada