REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007001707
PARTE ACTORA: ZULIMAR NOHEMY SOTO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 14.372.657.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.912, en su condición de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCATIVO NAUTICO ALMIRANTE VASCO DAGNA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana ZULIMAR NOHEMY SOTO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 14.372.657 y su abogada asistente MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.912, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la demandada ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCATIVO NAUTICO ALMIRANTE VASCO DAGNA, su abogado apoderado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452, el cual consigna en este acto poder en original y copia a fin de que sea certificado a efectum videndi para ser agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS DE (Bs. F. 2.355,14) cuyo pago será realizado el día lunes 05 de mayo de 2008, por ante la Unidead de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS DE (Bs. F. 2.355,14), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte demandada
|