REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2008
ASUNTO N°: KP02-L-2007-1900
PARTE ACTORA: RAMON MORALEZ y JUAN MOLERO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA).
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ MARTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy catorce (14) de abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderad judicial abogada DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada concurrió su apoderado judicial abogado BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ MARTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de TRES MIL QUINCE BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 3.015,oo), para el ciudadano RAMÓN MORALES, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en dos (02) cuotas de Bs. F . 1.507,50. cada una, pagaderas los días 21/04 y 21/05/2008. Así mismo, ofrece la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.625,oo), para el ciudadano JUAN MOLERO, pagaderos igualmente en dos (02) cuotas de Bs. F. 3.812,50 para las fechas 21/04 y 21/05/2008, respectivamente.-
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda a mis representados, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de incumplimiento con alguno de los pagos acordados en las fechas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los actores reclamantes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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