REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-18127
PARTE DEMANDANTE: EDINSON ANTONIO HERRERA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.519.206, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO LOUREIRO, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.228.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A, (SIDETUR).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por el ciudadano EDINSON ANTONIO HERRERA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.519.206, de este domicilio. En contra de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A, (SIDETUR), procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 30 de enero de 2007.
Es el caso que en fecha 17 de abril de 2008, el ciudadano EDINSON ANTONIO HERRERA CUAURO, debidamente asistido por el abogado ALVARO LOUREIRO, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.228, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: “Conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables a tenor en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), procedo a desistir del procedimiento de calificación de despido, incoado por mi persona en contra de la Sociedad mercantil (SIC) Siderúrgica del Turbio S.A (SIDETUR)…”. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano EDINSON ANTONIO HERRERA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.519.206, de este domicilio contra de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A, (SIDETUR), como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) Días del Mes de abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Nota: En esta misma fecha veintiuno (21) Días del Mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
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