REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2320
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 10.847.373.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA: JAVIER MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintidós (22) de abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A, el ciudadano JUAN CARLOS PARIACANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.168.381, asistido del abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 324,32) que pago en este acto mediante cheque a nombre del actor, Nro. 35-20830293, contra la cuenta cliente Nro. 0115 0039 15 0390044810 librado contra el Banco Exterior y por lo tanto nada le adeuda mi representada aL actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 324,32), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada