REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2376
PARTE ACTORA: YANI RODOLFO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.727.351.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID RAMIREZ, MARIO NICOLAS BRICEÑO y JOHM RAYMOND MASON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.878, 113.823 y 108.717, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AJM CAR SHOP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintidós (22) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus apoderados judiciales abogados JOSE DAVID RAMIREZ y JESÚS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.878, y 131.306, respectivamente y por la demandada AJM CAR SHOP, C.A, el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.792, en su condición de Representante Legal de la empresa, asistido por los abogados AMILCAR SEGURA y CARLOS EDUARDO ISEA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.408 y 119.474, respectivamente. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.500,oo), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 2.500,oo, para el día 25/04/2008; 2.- Un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 2.500,oo, para el día 23/05/2008 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 2.500,oo para el día 18/06/2008; por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguna de las cuotas acordadas en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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