REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil siete
Años 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2242
PARTE ACTORA: YONNY ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 15.352.068.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A (COVELCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDIEL CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.543.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, concurrió por la parte demandada COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A (COVELCA)., su apoderada judicial, abogada MAGDIEL CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.543. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


La Parte Demandada ,