REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2008
197º y 149º
N° ASUNTO: KP02-L-2007-2652
En el día de hoy 24 de Abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 25 de marzo del 2008, en el presente asunto; este Tribunal constituido por la Juez Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, la secretaria Abg. ANNIELY ELIAS CORONA, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, abogadas MARIANDRY FANEITE HIDALGO y JONMAR CADENAS DIAZ, Inpreabogado Nros. 113.824 y 108.972, respectivamente, en la sede de la empresa TOPY LARA, C.A, ubicada en la avenida Los Leones Centro Comercial Lara Trinitarias Local 43, de la 3° Etapa, Barquisimeto - Estado Lara; representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano YEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano WILLIAMS EDUARDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.404.145, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ALEJANDRA ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.240.255, en su condición de encargada de la empresa, quien procedió a comunicarse con el ciudadano JUAN CARLOS ANGARITA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.740.428 representante legal de la empresa, así mismo solicitó conversar con la Juez del Tribunal, manifestando su intención de cumplir con su obligación de cancelar el monto condenado más los gastos de ejecución, lo cual arroja la cantidad de Bs. F. 4.337,39, desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. F. 3.182,61, para la ciudadana ZULEIMA CASTILLO; la suma de Bs. F. 954,78 correspondientes a las costas procesales y la suma de Bs. F. 200,00 correspondientes a lo0s gastos de ejecución, es decir Bs. F. 100,oo para el depositario y Bs. F. 100,00 para el perito; ordenando a la encargada del local, ciudadana ALEJANDRA ROMERO a cancelar, en este mismo acto la suma de Bs. F. 2.000, en dinero efectivo de curso legal en el país, de los cuales serán cancelados la suma de Bs. F. 200,00 correspondientes a los gastos de ejecución; quedando un remanente de Bs. F. 2.337,39 los cuales serán cancelados el día viernes 25/04/2008, mediante cheque de gerencia a nombre de la abogada MARIANDRY FANEITE, apoderada judicial de la actora, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero. Seguidamente la apoderada de la parte actora acepta la cantidad ofrecida y la fecha acordada para el pago del remanente, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento de dicho remanente se reserva el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez consta el último de los pagos recibido por el trabajador. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 04:15pm el Tribunal regresa a su sede.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
Representante de la Depositaria Perito
Perito
|