REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-18042
PARTE ACTORA: JOSE MAURICIO QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. 10.176.704.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR).
APODERADO JUDICIAL: RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.289.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, concurrió por la parte demandada SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR)., su apoderado judicial, abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.289, quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandada
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