REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MEYLLTSTAR ITAMAR TELLECHEA LINARES
ABOGADO: MARTA TOVAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.499
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2008, por la ciudadana MEYLLTSTAR ITAMAR TELLECHEA LINARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.822.988, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.292, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 304, Tomo II, Año 2.001, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano EDINSO ALBERTO FERNÁNDEZ.-
Alega la solicitante que dicha partida adolece de los siguientes errores; que allí a su esposo y a ella, se les identificó como “EDINSON ALBERTO FERNANDEZ y MEYLLTSTAR ITSMAR TELLECHEA LINARES” respectivamente, y que es incorrecto, que sus verdaderos nombres son “EDINSO ALBERTO FERNÁNDEZ y MEYLLTSTAR ITAMAR TELLECHEA LINARES”; que solamente solicita que se reforme o rectifique el nombre de “ITSMAR” por el nombre de “ITAMAR”, es decir sustituir la letra “S” que aparece en su nombre por la letra “A” que si aparece en su nombre verdadero, y que se reforme o rectifique el nombre de “EDINSON” por el nombre de “EDINSO”, es decir suprimir la letra “N”.
Por auto de fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.449, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ITSMAR” es incorrecto, en vez de “ITAMAR”, como es lo correcto y verdadero; que donde dice “EDINSON” es incorrecto, en vez de “EDINSO”.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su solicitud: 1°) Marcado “A” copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación solicita. 2º) Marcado “B” certificación de partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante. 3º) Marcado “C” copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. 4º) Marcados “D” y “E” copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio y Nacimientos, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EDINSO ALBERTO FERNÁNDEZ y MEYLLTSTAR TELLECHEA LINARES. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 304, Tomo II, Año 2.001 en el sentido, que donde dice: “…EDINSON…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…EDINSO…”; y donde dice: “…ITSMAR…”, ahora en adelante para todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ITAMAR…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA…
TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.499
dec.-
|