REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: FREDDY RAFAEL PIÑERO GARCIA
ABOGADO: IVETTE NOEMÍ RIVAS HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.447
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2008, por el ciudadano FREDDY RAFAEL PIÑERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.206.197, debidamente asistido por la abogado en ejercicio IVETTE NOEMÍ RIVAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.189, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 35, Folio 13, Tomo I, Año 1.948, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el No. 129, Folio 132 vuelto y 133 frente, año 1.972, que certifica las nupcias contraídas con la ciudadana MILAGROS DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ SUTRÚM.-
Alega el solicitante que, para la mayor parte de los actos en su vida civil, su nombre es FREDDY RAFAEL PIÑERO GARCÍA, que así aparece identificado en su cédula de identidad y licencia para conducir, en su título profesional de perito agropecuario, en cursos de mejoramiento profesional, en su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, recibo de Caja de Ahorros y Préstamos de los empleados del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario y en declaración de rentas al Ministerio de Hacienda, liberación de hipoteca emitida por la caja de ahorro y préstamo de los empleados del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (CAYPEICAP), compraventa de apartamento donde reside actualmente así como en contrato de servicio eléctrico por Eleval del precitado inmueble; que en todos y cada uno de ellos de le identifica como “FREDDY RAFAEL PIÑERO GARCIA”, en su certificado médico para conducir vigente sale como “FREDDY RAFAEL PIÑERO GARCÍA”; que cuando sus padres lo presentaron por ante la Prefectura de Bejuma, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ciudad donde nació el 08 de abril de 1.947, bajo el No. 35, Folio 13, Año 1.948, el funcionario lo hizo como “FREDIS RAFAEL PIÑERO GARCIA” y así igualmente en el acta de matrimonio, ya que el funcionario que presidió el acto decide colocar su primer nombre tal como aparece en su partida de nacimiento y no como en su cédula de identidad.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.447, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “FREDIS” es incorrecto, en vez de “FREDDY”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Marcado con la letra “A” copia fotostática de la cédula de identidad y licencia de conducir. 2º) Marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y “O” copias fotostáticas de cursos de mejoramiento profesional realizados por el solicitante. 3º) Marcado “P” copias fotostática de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 4º) Marcado “Q” recibo de caja de ahorros y préstamos de los empleados del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. 5º) Marcado “R” declaración de rentas al Ministerio de Hacienda, Liberación de Hipoteca emitida por la Caja de Ahorro y Préstamo de los empleados del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (CAYPICAP). 6º) Marcado “S” Copia fotostática de documento autenticado de liberación de hipoteca convencional de primer grado que pesaba sobre un inmueble propiedad del solicitante. 7º) Marcado “T” Copia fotostática de documento de propiedad de inmueble perteneciente al solicitante. 8º) Marcado “U” Copia fotostática de Contrato de servicio eléctrico. 9º) Marcado “V” copia fotostática de certificado médico y licencia para conducir junto con su R.I.F. 10º) Marcadas “W” y “Y” copias certificadas del acta de nacimiento cuya rectificación solicita y; 11º) Marcado “Z” copia fotostática de la partida de matrimonio cuya rectificación solicita. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio y Nacimientos, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FREDDY RAFAEL PIÑERO GARCÍA y la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FREDDY RAFAEL PIÑERO GARCIA y MILAGROS DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ SUTRÚM. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debidas notas marginales en las partidas previamente descritas así: 1.) acta de nacimiento No. 35, Folio 13, Tomo 1º, Año 1.948 en el sentido, que donde dice: “…FREDIS RAFAEL…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FREDDY RAFAEL…” como es lo correcto y verdadero; 2.) acta de matrimonio No. 129, Folios 132 vuelto y 133 frente, año 1.972, donde dice: “…FREDIS RAFAEL PIÑERO GARCÍA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FREDDY RAFAEL PIÑERO GARCIA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA…


JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.447
dec.-