REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MIGUEL RICO PAIANO
ABOGADO: ALEJANDRINA MORALES DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.484
I-
Por escrito presentado en fecha 03 de abril de 2008, por el ciudadano MIGUEL RICO PAIANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.467.111, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.070, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 3.361, Folio 93, Tomo VII, Año 1.957, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante que nació el día 12 de octubre de 1.957, y que es hijo legítimo de ANTONIO RICO SFERRA y de MADDALENA PAIANO DE RICO, quien era venezolano el primero e italiana la segunda, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.109.001 y E-378.421; que en la referida partida de nacimiento, involuntariamente y sin intención alguna, la funcionario que redactó el acta, cometió los siguientes errores materiales: a.) Se identificó erróneamente a mi padre como “ANTONIO RICO SPERRA” cuando su nombre correcto es “ANTONIO RICO SFERRA”, es decir, que se cometió un error material en el segundo apellido de su padre, cuando se escribe su segundo apellido utilizando la letra “P” después de la “S”, lo cual transforma su apellido a “SPERRA”, cuando lo correcto es “SFERRA”. B.) Se identificó erróneamente a su madre como “MADDALENA PAINO DE RICO”, cuando su nombre correcto es “MADDALENA PAIANO DE RICO”, es decir, que se cometió un error material en el apellido de soltera de su madre cuando se escribe su apellido de soltera omitiendo una letra “A” inmediatamente después de la letra I, lo cual transforma su apellido a “PAINO”, cuando lo correcto es “PAIANO”; que estos errores materiales le han traído como consecuencia que también se le identifique erróneamente como “MIGUEL RICO PAINO”, cuando su nombre y sus apellidos correctos son “MIGUEL RICO PAIANO”.
Por auto de fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.484, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “SPERRA” es incorrecto, en vez de “SFERRA”, como es lo correcto y verdadero; que donde dice “PAINO” es incorrecto, en vez de “PAIANO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres del solicitante. 3º) Certificación de nacimiento en lengua italiana y traducida al español por intérprete público, de la ciudadana MADDALENA PAIANO. 4º) Certificación del acta de defunción que quien fuera padre del solicitante y 5º) Certificación del acta de defunción de quien fuera madre del solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL RICO PAIANO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 3.361, Folio 93, Tomo VII, Año 1.957 en el sentido, que donde dice: “…ANTONIO RICO SPERRA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ANTONIO RICO SFERRA…” como es lo correcto y verdadero; y donde dice: “…MADDALENA PAINO DE RICO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MADDALENA PAIANO DE RICO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.484
dec.-