REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INVERSIONES EVIGNON, C.A.
ABOGADA: GRYCELYS TORRES P.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES ARMO BUILDIG, C.A.
ABOGADO: MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 53.810
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de abril del año 2.008, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la abogada GRICELYS TORRES P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.792.324, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.483, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES AVIGNON, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de abril de 2.005, bajo el Nº 9, Tomo 20-A, contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES ARMO BUILDING, C.A, domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1.990, bajo el Nº 59, Tomo 28-A Segundo, representada por su Presidente CARLOS ENRIQUE COLL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.710.238, domiciliado en Caracas.
El Tribunal deja constancia que no se practicó la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 14 de abril de 2.008, la abogada GRICELYS TORRES, con el carácter de autos, consignó TRANSACCION autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 31 de marzo de 2.008, bajo el Nro. 17, Tomo 66, la cual fue suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL VELAZCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.661.589, actuando con el carácter de Director de la Sociedad de Comercio INVERSIONES AVIGNON, C.A., ya identificada, asistido por la abogada GRICELYS TORRES P., anteriormente identificada, por la parte Actora; y, por la parte demandada el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.710.238, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES ARMO BUILDING, C.A., anteriormente identificada, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-746.752, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.682; dicha TRANSACCION fue celebrada por las partes para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, en los términos en ella establecidos, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 53.810
Labr.-
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