GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de abril de 2008
197° y 149°

DEMANDANTE: PORFIRIO ROMUALDO MARTINEZ

DEMANDADO: ANTONIO LLOVERA y MARIA ZULAY ZERPA DE LLOVERA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.494.


I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en UNA (1) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 237.625,00), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 26.402,78). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 100.000,00), monto insoluto de la Letra de Cambio cuyo pago se intima; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 5.611,11), por concepto de intereses moratorios calculados a las Letra de Cambio del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento 08 de marzo de 2007; y las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 26.402,78), lo cual da como total a cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 132.013,89). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.


En la misma fecha se libró Oficio N° 736
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.494.
Marisabel.-