REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FRANCINETTE ROSSANA NAVA MONTILLA
ABOGADO: ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.513
I-
Por escrito presentado en fecha 10 de abril de 2008, por la ciudadana FRANCINETTE ROSSANA NAVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-16.874.507, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.770; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 128, Folio No. 128, Tomo I, Año 2.002, de los Libros de Registro llevados por la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano SAÚL DE JESÚS GARCÍA CABRERA.-
Alega la solicitante, que existe un error en cuanto a una letra en el nombre; que su nombre se escribe “FRANCINETTE” y no como aparece escrito en su acta de matrimonio “FRANCIRETTE”, siendo el error en una letra.
Por auto de fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.513, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la abogada solicitante que donde dice “FRANCIRETTE” es incorrecto, en vez de “FRANCINETTE”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Marcado con la letra “A” copia certificada de la partida de matrimonio, cuya rectificación solicita. 2º) Marcado “B”, copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante, y 3º) Marcado “C” copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
madre de su representada. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio y Nacimientos, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de de los ciudadanos SAÚL DE JESÚS GARCÍA CABRERA y FRANCINETTE ROSSANA NAVA MONTILLA. Ofíciese a los ciudadanos: Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 128, Folio 128, Tomo I, Año 2.002 en el sentido, que donde dice: “…FRANCIRETTE…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FRANCINETTE…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.513
dec.-
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