REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS
ABOGADO: LISBET REYES
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.378
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de abril de 2.007, el ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.347.711, estudiante universitario, domiciliado en el asentamiento campesino José Lorenzo Marvez, jurisdicción del Municipio Montalban, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBET REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.125 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento, con fundamento en el artículo 458 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
II-
Alega el demandante en su escrito, que es hijo de MESIC GONZALEZ ULISES y LUZ MARINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-07.089.994 y V-22.212.796 respectivamente, civilmente hábiles, de profesión comerciantes domiciliados en su mismo domicilio; que tiene su cédula de identidad; que por no haber sido presentado por sus padres en la oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Montalbán, Estado Carabobo. Recaudos anexos: Certificación de datos filiatorios del ciudadanos VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; constancia de nacimiento emitido por Insalud-Hospital Distrital Bejuma; copia fotostática de constancia donde certifican que no aparece la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS.
En fecha 16 de abril de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.378.
Por requerimiento del Tribunal, comparece el ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS asistido de abogado y consigna original de carta de residencia, emitida por la Asociación de Vecinos del sector Mocundo-La Guamita, Aguirre, Montalbán, Estado Carabobo.
Admitida la solicitud el día 25 de mayo del 2.007 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1.036 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Consta al folio quince (15), oficio No. RIIE-1-0501-7783 de fecha 20 de junio de 2.007 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público practicada por el alguacil de este Tribunal, fue practicada por el alguacil, en fecha 17 de julio de 2.006.
El Tribunal en auto de fecha 24 de octubre de 2.007, libró el correspondiente edicto.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007, el ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS asistido de abogado, consigna ejemplar del Diario El Universal de fecha 21 de noviembre de 2.007, donde aparece publicado el edicto librado en la presente causa, el cual se agregó.
En el lapso probatorio, la parte solicitante ratificó en todas y cada una de las partes las pruebas documentales que consignara al expediente.
III-
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS , parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1) Que es hijo de MESIC GONZALEZ ULISES y LUZ MARINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.089.994 y 22.212.796 respectivamente, civilmente hábiles, de profesión comerciantes domiciliados en su mismo domicilio.
2) Que por no haber sido presentado por sus padres en la oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Montalbán, Estado Carabobo.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas a su favor.
Documentales: 1.) Certificación de datos filiatorios del ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, expedido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
2.) oficio No. RIIE-01-0501-7783, de fecha 20 de junio de 2.007 contentivo de datos filiatorios del solicitante, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios, ONIDEX-Caracas.
3.) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
El Tribunal valora estas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil.
4.) Certificación de datos de nacimiento emitido por INSALUD-Hospital Distrital Bejuma.
El Tribunal desecha esta probanza, en virtud de que no especifica el funcionario que la suscribe ni el carácter con que actúa, requisito esencial para dar fe y certitud al instrumento consignado, con fundamento en lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.) Copia fotostática simple de constancia de búsqueda del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL BARRIOS.
El Tribunal no aprecia esta probanza, en virtud de que nada aporta al proceso.
Ahora bien, de las pruebas traídas, el Tribunal observa que cursan pruebas que demuestran el nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS en el territorio nacional; así tenemos, que la constancia emitida por la Dirección de Identificación y Extranjería, certifica que para el otorgamiento de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, se presentó constancia de nacimiento expedido por el Registro Principal del Estado Carabobo y boleta de nacimiento expedida por el Hospital Distrital de Bejuma y copias de las cédulas de identidad del padre y la tía, representación jurada (folio 2) y; de la prueba de informes que riela al folio dieciséis (16), proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios, ONIDEX-Caracas, se observa que el ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, es hijo de los ciudadanos MESIC GONZALEZ y LUZ MARINA BARRIOS, nacido en jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, señalando lo siguiente: “…DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO PRINCIPAL EL 29 DE JULIO DE 1.998 Y POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO BEJUMA EXPEDIDA EL 28 DE JULIO DE 1.998.” (folio 16), es decir, que presento dichos instrumentales para obtener la expedición de su cédula de identidad. Observa esta juzgadora que el solicitante en su escrito afirma que, “…por no haber sido presentado por mis padres en la oportunidad legal, mi partida de nacimiento de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil…” así, estamos en presencia de una contradicción entre lo alegado por la parte solicitante y las pruebas que rielan en el expediente; de manera que de la prueba de autos emerge que no hubo ni pérdida, ni destrucción, ni ilegibilidad de registros, tampoco interrupción ni omisión de asientos, supuestos estos contemplados en el artículo 456 del Código Civil, por lo que el Tribunal establece no estan dados los supuestos que hagan procedente la demanda de Inserción, razón por la cual la presente solicitud NO DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, asistido por la abogada LISBET REYES, ya identificados.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP.53.378
RMV/dec.-