REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
ABOGADOS: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y LUCIO HERRERA GUBAIRA
DEMANDADA: LEFRAO CONSTRUCCIONES, C.A. y OMAR MARCELINO MARCO SARMIENTO y MARIA ELENA HERNANDEZ DE MARCO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.836
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de septiembre de 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.490.562 y V-7.068.568, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.280 y 27.021 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29 de Octubre del 2.001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, en te resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01, de fecha 11 de octubre del 2001, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001, del BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., y ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., …, por lo que C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, contra la Sociedad Mercantil LEFRAO CONSTRUCCIONES, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 2.005, bajo el N° 14, Tomo 45-A, representada por su Presidente ciudadano OMAR MARCELINO MARCOS SARMIENTO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.814.262, de este domicilio, e igualmente al mismo ciudadano OMAR MARCELINO MARCOS SARMIENTO, ya identificado, y la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ DE MARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.194.425, de este domicilio, quienes se constituyeron en avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas por la mencionada empresa.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
Por diligencia de fecha 17 de abril del año 2.008, la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada, solicitó al Tribunal la homologación de un acuerdo al que ellos denominaron TRANSACCION, cuando en realidad posee todas las características de un CONVENIMIENTO, el cual fue suscrito por la referida abogada, en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada Sociedad Mercantil LEFRAO CONSTRUCCIONES, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 2.005, bajo el N° 14, Tomo 45-A, representada por su Presidente ciudadano OMAR MARCELINO MARCOS SARMIENTO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.814.262, de este domicilio, e igualmente al mismo ciudadano OMAR MARCELINO MARCOS SARMIENTO, ya identificado, y la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ DE MARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.194.425, de este domicilio, quienes se constituyeron en avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas por la mencionada empresa, asistidos por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.093.545, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293. Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 23 días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 53.836
Labr.-
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